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BANDO LIMPIEZA DE SOLARES

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Se hace saber que por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de septiembre de 2006, fue aprobada la Ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares, y de la conservación de las fachadas.
 
Dicha Ordenanza fue publicada en el BOP nº 198 de fecha 18 de octubre de 2006.
 
En el Capítulo II, Artículo 5 de la misma se establece:
Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos peligrosos en solares o espacios libres de propiedad pública o privada. Los solares deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadores o transmisores de enfermedades o producir malos olores, así como de todo tipo de materiales susceptibles de provocar o alimentar un incendio.
 
Artículo 7.-
1.- El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para subsanar y fijando un plazo para su ejecución.
 
2.- Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoacción del expediente sancionador, tramitándose conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con imposición de multa que será del 20 al 30 % del valor de las obras y trabajos necesarios para superar las deficiencias. En la resolución además, se requerirá al propietario o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la mencionada ley.
 
Todo lo cual se hace público para su conocimiento y cumplimiento.