.. | 1º - Entre otros se atribuye la condición de autoridad sanitaria, a los alcaldes.
2º - Cuando se aprecie una infracción que pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado al Ministerio Fiscal.
3º - Se tipifcan las infracciones como muy graves, graves o leves considerándose algunas de las infracciones muy graves, las siguientes:
1- El incumplimiento de los límites de aforo 2- La celebración de festas, reuniones u otro tipo de actividad sin que se cumplan las medidas sanitarias. 3- El incumplimiento del deber de aislamiento. 4- El incumplimiento de medidas de higiene y prevención en los establecimientos o actividad.
4º - Las sanciones:
1- Muy graves entre 60.000 y 600.000 euros. 2- Graves entre 3.000 y 60.000 euros. 3- Leves entre 100 y 3.000 euros.
5º - EL USO OBLIGATORIO DE LA MASCARILLA, SU INCUMPLIMIENTO O USO INADECUADO SUPONDRA LA SANCIÓN DE 100 EUROS. | |